La Fiscalía General del Estado informó que un Tribunal de Garantías Penales de Orellana sentenció a Arturo Alfonso A. A. a 26 años de privación de libertad como autor directo del asesinato de su hijo de 17 años, por un hecho ocurrido el 8 de octubre de 2023 en la parroquia San Luis, cantón Francisco de Orellana. La resolución también dispone el pago de una multa equivalente a 1.000 salarios básicos unificados y una reparación integral de 20.000 dólares.

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De acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalía durante el juicio, el día de los hechos padre e hijo consumían bebidas alcohólicas en un inmueble de la parroquia San Luis cuando se produjo una discusión que derivó en un hecho violento.

Durante el proceso judicial, el fiscal del caso sostuvo que el ahora sentenciado tomó una escopeta y disparó contra el abdomen de la víctima desde una distancia aproximada de entre tres y cinco metros. El informe de autopsia concluyó que el proyectil destruyó órganos internos y provocó una hemorragia que ocasionó la muerte del adolescente.

Pruebas presentadas durante el juicio

Entre los elementos probatorios incorporados por la Fiscalía constaron el testimonio del médico legista que practicó la autopsia, la reconstrucción de los hechos y las declaraciones de los agentes investigadores de la Dirección Nacional de Investigación de Delitos Contra la Vida (Dinased).

Otra de las pruebas consideradas relevantes fue la primera versión rendida por la madre de la víctima la noche del hecho. En esa declaración indicó que su esposo habría intentado agredirla con un arma de fuego y que su hijo intervino para defenderla, momento en el que recibió el disparo.

Posteriormente, durante la investigación, la mujer modificó su testimonio y afirmó que padre e hijo forcejearon y que el disparo ocurrió de manera accidental. Sin embargo, el Tribunal determinó que esa hipótesis fue descartada por la evidencia científica presentada en el juicio.

Tribunal valoró evidencia científica y conducta posterior

Según la resolución judicial, la trayectoria del proyectil, establecida de arriba hacia abajo, y la distancia determinada mediante el análisis de la dispersión de los perdigones resultaron incompatibles con un disparo accidental durante un forcejeo cuerpo a cuerpo.

Los jueces también valoraron que el procesado abandonó el lugar inmediatamente después del hecho y permaneció prófugo durante casi dos años, hasta que fue detenido el 23 de junio de 2025.

La Fiscalía recordó que el delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), normativa que establece las sanciones aplicables para este tipo de delitos. Con la notificación escrita del fallo, quedó formalizada la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Garantías Penales de Orellana.