El Ministerio del Trabajo de Ecuador informó el 1 de julio de 2026, en un comunicado oficial, que los trabajadores que laboraron el 26 de junio de 2026 deberán recibir el pago correspondiente con recargo del 100 %, tras la aplicación del Decreto Ejecutivo 431, que suspendió la jornada laboral en todo el país.

El Ministerio del Trabajo precisó que la jornada suspendida del 26 de junio de 2026 tuvo carácter de día no recuperable, bajo el alcance del Decreto Ejecutivo 431, aplicado en todo el sector público y privado en Ecuador.

Además, la cartera de Estado indicó que los empleadores que no se acogieron a la suspensión y solicitaron actividades laborales en esa fecha deben aplicar el recargo del 100 %, conforme al artículo 55 del Código del Trabajo, lo que refuerza la obligación del recargo 100 % en la nómina correspondiente.

También el Ministerio del Trabajo reiteró que el cumplimiento de estas disposiciones se mantiene obligatorio para empleadores y trabajadores, en tanto la normativa laboral vigente regula los pagos por días de descanso obligatorio bajo el marco del decreto.

Alcance del Decreto Ejecutivo 431

La autoridad explicó que el Decreto Ejecutivo 431 suspendió la jornada laboral en todo el país tras el anuncio presidencial relacionado con el triunfo de Ecuador ante Alemania en la Copa Mundial de la FIFA, lo que generó aplicación inmediata en el sector público y privado.

Sin embargo, la implementación generó interpretaciones distintas sobre la naturaleza del día, ya que algunos actores consideraron que no se trataba de un feriado nacional, sino de una suspensión de jornada no recuperable, situación que llevó a aclaraciones posteriores del Ministerio del Trabajo.

Por consiguiente, el comunicado oficial precisó que la normativa laboral vigente se mantiene sin cambios, y que el pago con recargo del 100 % se aplica cuando se requiere laborar en un día declarado no recuperable mediante decreto presidencial.

Aclaraciones sobre el pago laboral

El Ministerio del Trabajo señaló que los empleadores que operaron durante el 26 de junio de 2026 están obligados a reconocer la remuneración completa correspondiente, lo que incluye el pago adicional del recargo 100 %, conforme a la legislación laboral ecuatoriana.

Asimismo, la entidad enfatizó que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 431 establece la suspensión de la jornada de trabajo en todo el territorio nacional, lo que implica su aplicación tanto en instituciones públicas como privadas sin excepción normativa. Además, el Código del Trabajo, en su artículo 55 numeral 4, regula los pagos en días de descanso obligatorio, lo que sustenta la obligación de aplicar el recargo del 100 % cuando se dispone la prestación de servicios laborales en estas fechas.

Origen de la confusión normativa

La confusión surgió luego de publicaciones en redes sociales del presidente Daniel Noboa, quien anunció la suspensión de la jornada por el triunfo de la Tricolor, lo que posteriormente se formalizó mediante el Decreto Ejecutivo 431.

El decreto estableció la suspensión de la jornada laboral en todo el territorio nacional para el sector público y privado el 26 de junio de 2026, lo que derivó en interpretaciones sobre su alcance y efectos laborales en las empresas. En consecuencia, el Ministerio del Trabajo aclaró que no existe modificación a la Ley de Feriados, y que la obligación de pago con recargo del 100 % se mantiene cuando se labora en un día declarado no recuperable.

La entidad reiteró que la aplicación del Decreto Ejecutivo 431 y del recargo del 100 % debe cumplirse en todos los casos donde se haya requerido trabajo durante el 26 de junio de 2026, consolidando la interpretación oficial del Ministerio del Trabajo.