La Comisión del Derecho a la Salud y Deporte de la Asamblea Nacional continuó el análisis del Proyecto de Ley Orgánica de la Eutanasia con la comparecencia de las especialistas Tanya Torres y Mayra Guerra Sánchez, quienes expusieron observaciones jurídicas y técnicas para fortalecer el contenido de la iniciativa.
Durante la sesión se debatieron aspectos relacionados con el alcance de la norma, los requisitos para acceder al procedimiento, las garantías para los pacientes y la estructura institucional que respaldaría su aplicación.
Observaciones sobre el alcance de la ley
Durante su intervención, Tanya Torres sostuvo que el proyecto debe concebirse como una norma destinada a garantizar un derecho fundamental vinculado con la dignidad humana y no únicamente como un instrumento para regular un procedimiento.
En ese sentido, propuso reformular el objeto de la ley para priorizar el reconocimiento y la garantía del acceso a la eutanasia, incorporando expresamente las garantías sustantivas y procesales, así como las obligaciones del personal de salud.
Limites de acceder a la eutanasia
La especialista también cuestionó la disposición que limita el acceso a la eutanasia a personas con un pronóstico de vida inferior a seis meses. A su criterio, este requisito podría excluir a pacientes que, aunque tengan una expectativa de vida mayor, enfrentan sufrimientos intensos e incompatibles con una vida digna.
Además, planteó que toda negativa a una solicitud sea motivada por escrito, que existan mecanismos efectivos de revisión y reclamación con plazos definidos y que el procedimiento sea gratuito dentro del Sistema Nacional de Salud.
Comisión recuerda el alcance de la sentencia
El presidente de la comisión, Juan José Reyes, explicó que la sentencia de la Corte Constitucional dispone la regulación del procedimiento para la aplicación de la eutanasia y no el reconocimiento de un nuevo derecho.
Precisó que el proyecto se fundamenta en la sentencia No. 67-23-IN/24, la cual establece la necesidad de desarrollar el procedimiento, definir plazos y remitir determinados aspectos a un reglamento.
Asimismo, recordó que el fallo condiciona la aplicación del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal a la existencia de un consentimiento libre, informado e inequívoco del paciente.
Recomendaciones para reducir barreras
Por su parte, Mayra Guerra Sánchez, directora académica de la Escuela de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador, señaló que la sentencia de la Corte Constitucional obliga a la Asamblea Nacional a expedir un marco normativo que haga viable la aplicación de la eutanasia, garantizando que el consentimiento del paciente sea libre, informado e inequívoco.
La jurista observó que el proyecto contempla múltiples informes psicológicos, psiquiátricos y una evaluación integral como requisitos para acceder al procedimiento, lo que, a su juicio, podría representar una carga administrativa innecesaria para personas que atraviesan condiciones de sufrimiento extremo.
Una "duda razonable"
También recomendó precisar la figura de la "duda razonable", estableciendo criterios claros sobre su aplicación, plazos y mecanismos de impugnación para evitar decisiones arbitrarias.
Finalmente, sugirió revisar la estructura institucional de los comités encargados de aplicar los procedimientos eutanásicos, con el objetivo de garantizar estabilidad administrativa, disponibilidad de recursos y seguridad jurídica para quienes recurran a este mecanismo.
