El Tribunal de Garantías Penales de Loja sentenció a Vicente P. a seis años y ocho meses de prisión tras declararlo culpable del delito de abuso sexual, en un caso ocurrido el 11 de agosto de 2022 en un centro de salud de la provincia. La resolución acogió la tesis presentada por la Fiscalía General del Estado e incluyó una multa equivalente a 12 salarios básicos unificados y el pago de 5.000 dólares como medida de reparación integral para la víctima.

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Según la investigación fiscal, la denunciante acudió al establecimiento de salud para someterse a un examen médico, momento en el que el procesado, quien laboraba como médico en ese centro, habría realizado actos de naturaleza sexual durante la revisión.

Con los elementos de convicción recopilados en la investigación previa, la Fiscalía formuló cargos contra el ahora sentenciado y llevó el caso a juicio.

Pruebas presentadas durante el juicio

Durante la audiencia, la Fiscalía presentó como principal elemento probatorio el testimonio anticipado de la víctima, quien relató las circunstancias de la agresión e identificó al procesado como el responsable de los hechos.

También fueron incorporados los testimonios del agente policial que intervino en el procedimiento y de la pareja sentimental de la denunciante, además del reconocimiento del lugar de los hechos.

Entre las pruebas documentales y periciales constaron los informes de psicología y trabajo social, que determinaron una afectación emocional derivada de la agresión denunciada.

Tribunal acogió la tesis de Fiscalía

Durante el juicio también se incorporaron el informe de la médica legista, la historia clínica de la víctima, el informe laboral del procesado y las certificaciones relacionadas con los horarios de trabajo del médico y la fecha de la cita médica de la denunciante.

Tras valorar las pruebas presentadas por las partes, el Tribunal concluyó que existían elementos suficientes para establecer la responsabilidad penal del procesado y emitió una sentencia condenatoria.

De acuerdo con la Fiscalía General del Estado, el delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena de tres a cinco años de prisión. En este caso, la sanción fue incrementada mediante la aplicación de la agravante prevista en el artículo 48, numeral 8, del COIP, por lo que la pena impuesta fue de seis años y ocho meses de privación de libertad.