La aplicación de jornada educativa los sábados debe ajustarse a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), norma de mayor jerarquía frente a un acuerdo ministerial. El reciente Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A regula actividades complementarias institucionales, pero su legalidad depende de que no sustituyan las clases regulares y de que formen parte del cronograma escolar oficial.

El debate se centra en las actividades previstas para instituciones fiscales de los regímenes Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía desde el año lectivo 2026-2027. El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura dispuso que estas actividades podrán desarrollarse durante jornada educativa desarrollada los sábados y serán consideradas dentro del proceso formativo integral.

Base legal de la medida

La LOEI establece, en su artículo 6, principios del Sistema Nacional de Educación como la flexibilidad y la obligatoriedad. Estos principios permiten adaptar la educación a distintas realidades territoriales, siempre que se garantice el acceso, permanencia y egreso de los estudiantes sin discriminación.

Otro sustento está en el artículo 26 de la LOEI, que dispone que la Autoridad Educativa Nacional debe diseñar y asegurar la aplicación obligatoria del currículo nacional. Además, el artículo 38 reconoce la rectoría de esa autoridad sobre el Sistema Nacional de Educación, lo que le permite emitir lineamientos y acciones para el cumplimiento de la política educativa.

Diferencia entre clases y actividades complementarias en jornada educativa de los sábados

El Acuerdo Ministerial define las actividades complementarias institucionales como acciones educativas, pedagógicas y formativas que fortalecen el proceso de enseñanza-aprendizaje, pero aclara que estas no sustituyen las actividades académicas regulares. Por ello, jurídicamente, clases regulares y actividades complementarias no son lo mismo.

La LOEI también establece obligaciones para los estudiantes. En el artículo 15, literal a, señala que deben cumplir con las actividades académico-formativas programadas, tareas y responsabilidades derivadas del proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta disposición permite exigir actividades formativas programadas, pero no elimina la diferencia entre una jornada ordinaria de clases y una actividad complementaria.

Cronograma y 200 días laborables

El artículo 62 de la LOEI establece que la educación presencial se rige por normas de asistencia regular al establecimiento educativo durante el año lectivo, cuya duración es de 200 días laborables de régimen escolar, en jornada matutina, vespertina o nocturna.

Ese artículo es clave para analizar la legalidad de las jornadas sabatinas. Si las actividades complementarias están incluidas en el cronograma oficial y forman parte del cumplimiento de los 200 días laborables, pueden tener sustento normativo. Sin embargo, si se utilizan para reemplazar clases ordinarias o ampliar la jornada regular sin respaldo, podrían generar cuestionamientos.

¿Cuáles son los límites de trabajo para docentes?

La LOEI también fija reglas para el personal docente. El artículo 18 establece que los docentes deben laborar durante la jornada completa conforme a la Constitución, la Ley y sus reglamentos. Además, el artículo 192 regula la jornada laboral docente y la ubica como jornada ordinaria semanal de lunes a viernes.

Por esa razón, el Acuerdo Ministerial incluye una compensación para docentes y personal administrativo que participe en actividades complementarias sabatinas. Esa compensación está prevista con días laborables de diciembre o con días posteriores a las vacaciones anuales reglamentarias.

Condiciones para la legalidad de la jornada educativa de los sábados

La medida también se relaciona con el artículo 207 de la LOEI, que considera infracción leve incumplir el cronograma escolar expedido por la Autoridad Educativa Nacional. Esto refuerza la obligación de cumplir las fechas oficiales cuando hayan sido debidamente establecidas.

La jornada educativa sabatina puede considerarse legal si cumplen cuatro condiciones: estar previstas en el cronograma escolar oficial, ser realmente actividades complementarias, no sustituir clases regulares y respetar la compensación del personal docente y administrativo. La legalidad no depende solo del Acuerdo Ministerial, sino de su aplicación conforme a la LOEI, que tiene mayor jerarquía normativa.