El Gobierno Nacional reformó el reglamento de Viviendas de Interés Social (VIS) y Viviendas de Interés Público (VIP) mediante el Decreto Ejecutivo 441, suscrito por el presidente Daniel Noboa este viernes 3 de julio.

La medida actualiza los valores máximos y subsidios estatales, vigentes desde 2022, para adaptarlos al incremento de los costos de construcción, materiales, mano de obra y urbanización.

La reforma clasifica las viviendas VIS en tres segmentos y busca facilitar el acceso a vivienda propia para sectores de bajos y medianos ingresos, especialmente personas en situación de pobreza o vulnerabilidad.

Primer segmento: subsidio total del Estado

El primer segmento corresponde a viviendas financiadas con subsidio total del Estado, destinadas a beneficiarios en pobreza o vulnerabilidad según el Registro Social. Se subdivide según la propiedad del terreno. Para viviendas construidas en terreno propio, el valor máximo sube de 44 a 54 salarios básicos unificados (SBU), equivalente a $26.028 en 2026.

En terrenos estatales, el tope aumenta de 64 a 74 SBU ($35.668), incluyendo equipamiento urbano, áreas comunales y obras de urbanización. Cuando el terreno estatal sea donado específicamente para este fin, su valor no se incluye en el subsidio.

Segundo segmento: subsidio parcial y crédito hipotecario

El segundo segmento contempla viviendas con subsidio parcial del Estado, complementado con crédito hipotecario a tasa preferencial u otras fuentes de financiamiento. El valor máximo de estas viviendas se eleva a 135 SBU ($65.070 en 2026), incluyendo parqueaderos y bodegas.

El subsidio parcial estatal aumentó de 15 a 21 SBU ($7.230 en 2026), entregado por una sola vez. El plazo máximo del crédito hipotecario preferencial se amplió de 25 a 30 años. Se mantiene el arrendamiento social con opción de compra como modalidad de este segmento.

Tercer segmento y casos de emergencia

El tercer segmento, financiado mediante crédito hipotecario con tasa preferencial, mantiene su valor máximo en 178 SBU ($85.796 en 2026). Los beneficiarios deben cumplir los requisitos de las entidades financieras.

En casos de emergencia, desastres naturales, casos fortuitos o fuerza mayor, el Estado podrá invertir hasta 64 SBU en construcción o reconstrucción, y 32 SBU en reparaciones. Para acceder a una nueva vivienda en caso de pérdida total del primer segmento, se requiere certificación de damnificado por la entidad de gestión de riesgos.

Vigencia y justificación de la reforma

El Decreto Ejecutivo 441 entrará en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda dispondrá de 30 días para expedir la normativa secundaria correspondiente.

La reforma justifica la actualización de montos ante la evolución de costos de construcción y mantiene que las viviendas VIS deben ser primera y única, destinadas a grupos prioritarios. Los cambios aplican tanto a construcciones del ente rector, gobiernos autónomos descentralizados como a empresas públicas.