El Servicio de Rentas Internas (SRI) reforzará sus mecanismos de control para la identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal de productos y servicios en Ecuador. La medida consta en una reforma al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada mediante el Decreto Ejecutivo 398, del 3 de junio de 2026.

La reforma amplía el alcance de los controles, que antes estaban enfocados principalmente en productos físicos, para incluir también la prestación de servicios. Con ello, la administración tributaria busca contar con herramientas tecnológicas que permitan verificar operaciones económicas, reducir riesgos de evasión y fortalecer el seguimiento fiscal.

Control físico y digital

La normativa contempla dos tipos de mecanismos. El primero corresponde a los Componentes Físicos de Seguridad (CFS), que consisten en códigos o dispositivos visibles, adheridos o impresos en productos, envases o empaques. Estos elementos permitirán verificar física o electrónicamente la validez de los bienes ante organismos de control y consumidores.

La reforma también permite que estos componentes sean aplicados mediante procesos de marcación química. Según la normativa, este mecanismo constituye un documento público y forma parte del sistema de control sobre los productos sujetos a trazabilidad.

Herramientas tecnológicas

El segundo mecanismo corresponde a los Componentes Digitales de Seguridad (CDS). Estos serán definidos por el SRI mediante acto normativo y forman parte de los cambios introducidos para modernizar el control tributario.

Los componentes físicos o digitales deberán conectarse a una plataforma integral que permita obtener información sobre producción, nacionalización, comercialización y otros aspectos de interés tributario y fiscal. Esta conexión permitirá ampliar la capacidad de seguimiento sobre la cadena de valor de bienes y servicios.

Alcance para contribuyentes

La reforma establece que los sujetos pasivos determinados por el SRI estarán obligados a aplicar los mecanismos de control que correspondan. La identificación de los sectores, productos o servicios alcanzados deberá realizarse mediante las resoluciones que emita la administración tributaria.

Esto significa que la aplicación no dependerá únicamente del decreto, sino también de la normativa secundaria que defina el SRI. Allí deberán precisarse los procedimientos, plazos, obligaciones técnicas y sectores involucrados.

Cambio en la fiscalización

El nuevo esquema representa un avance hacia un modelo de control más preventivo y digital. En lugar de depender solo de revisiones posteriores, el sistema permitirá al SRI contar con información trazable sobre operaciones económicas y procesos comerciales.

Especialistas tributarios consultados por Primicias señalaron que la reforma abre la posibilidad de utilizar herramientas como códigos encriptados, firmas digitales, marcaciones químicas y plataformas interoperables. Estas tecnologías permitirían generar registros más seguros sobre transacciones y servicios.

Objetivo tributario

El propósito central de la reforma es fortalecer la lucha contra la evasión tributaria, el contrabando, la informalidad y posibles operaciones no sustentadas. En el caso de los servicios, el control buscaría verificar que las operaciones declaradas tengan respaldo real y correspondencia con los registros digitales y financieros.

La implementación dependerá de las resoluciones que emita el SRI. Expertos advierten que el proceso deberá ser claro, progresivo y técnicamente viable para evitar cargas operativas excesivas en los sectores productivos.

Con esta reforma, Ecuador busca un sistema de trazabilidad fiscal digital que permitirá al SRI ampliar la supervisión sobre bienes y servicios, con mayor uso de tecnología en los procesos de control tributario.