Carlos R.A., recibió una condena de nueve años y cuatro meses de prisión por su participación directa en el robo a un vehículo blindado registrado en la vía a Daule, al norte de Guayaquil.

El Tribunal de Garantías Penales de Guayas adoptó la sentencia después de analizar las pruebas documentales, testimoniales y periciales presentadas por la Fiscalía durante la audiencia de juzgamiento.

Detalles del asalto y reacción policial

El hecho ocurrió la mañana del 3 de junio de 2025, cuando cinco personas interceptaron a empleados de una empresa transportadora de valores en el parqueadero de un centro comercial situado en el kilómetro 12.5 de la vía a Daule. Los asaltantes, quienes circulaban en dos motocicletas y estaban armados, sorprenden a tiros a los guardias del camión blindado justo cuando estos retiraban 102.000 dólares de un cajero del establecimiento.

Los guardias del centro comercial respondieron disparando, uniéndose a la defensa un policía que se hallaba en las inmediaciones. Durante el intercambio de disparos, el agente policial se enfrentó directamente a Carlos R.A., quien intentó dispararle con un arma de fuego. El uniformado logró neutralizarlo, mientras el resto de los implicados abandonaban el sitio en las motocicletas.

La rápida intervención permitió la aprehensión de Carlos R.A., en delito flagrante. En la escena permanecieron el arma utilizada y varios casquillos como evidencia. El tiroteo también afectó a personas no vinculadas directamente con el caso, consideradas víctimas colaterales por la situación.

Pruebas presentadas durante la audiencia

Durante el proceso judicial, la Fiscalía sustentó su acusación con diversas evidencias:

  • Declaraciones de los policías que participaron en la captura.
  • Testimonios de los guardias de seguridad presentes.
  • Imágenes extraídas de las cámaras de vigilancia del área.
  • Informes técnicos sobre el reconocimiento del lugar de los hechos.
  • Pericias balísticas que confirmaron el tipo de armas y municiones empleadas en el asalto.

Marco legal aplicado en el juicio

El proceso se basó en el artículo 189, inciso segundo, numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de robo bajo agravantes. Además, la determinación de la pena consideró las circunstancias agravantes previstas en los numerales 5 y 14 del artículo 47 del mismo cuerpo normativo: la intervención de dos o más personas y la afectación a varias víctimas simultáneamente.

El fallo evidencia el rigor aplicado en casos de delitos contra la propiedad cometidos con violencia y en pandilla, especialmente cuando se generan daños a terceros.

Las investigaciones y la actuación rápida tanto de las fuerzas de seguridad como de la Fiscalía resultaron decisivas para identificar a los responsables y asegurar la judicialización de los hechos. El caso marca un precedente en la aplicación de sanciones por delitos violentos relacionados con el robo de valores en zonas comerciales de alto tráfico en Guayaquil.