El Gobierno de Ecuador estableció un nuevo estado de excepción por grave conmoción interna a través del Decreto Ejecutivo 423, que el presidente Daniel Noboa firmó el 16 de junio de 2026. La medida tiene vigencia en 10 provincias y tres cantones del país por un período de 60 días, a partir de esa fecha.
Las provincias donde rige el estado de excepción son Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Sucumbíos y Azuay. Además, la medida alcanza a los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves (Bolívar) y La Troncal (Cañar).
Antecedentes: casi 900 días bajo estado de excepción
El anterior estado de excepción en Ecuador inició el 2 de abril y concluyó el 31 de mayo de 2026, con cobertura en nueve provincias. Esa declaratoria llevó al país a acumular cerca de 900 días bajo esta figura durante la administración de Noboa. El nuevo decreto extiende esa tendencia con una cobertura territorial aún mayor.
El decreto presidencial menciona informes reservados del Centro Nacional de Inteligencia, elaborados entre el 1 de mayo y el 12 de junio de 2026, sobre la incidencia de hechos violentos y la presencia de estructuras criminales en las provincias incluidas. Entre los hechos que motivaron la medida consta el crimen de la fiscal de Manta, Alexandra Bravo.
Qué permite el estado de excepción a la fuerza pública
El estado de excepción habilita a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas a intervenir en los territorios señalados con el propósito de "precautelar la protección interna, el restablecimiento, mantenimiento y control del orden público y seguridad ciudadana". Esto incluye la facultad de realizar allanamientos vinculados a los temas de seguridad que detalla el Decreto Ejecutivo 423.
El decreto suspende dos derechos constitucionales en las zonas declaradas: la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia. Estas suspensiones otorgan a la fuerza pública la base legal para ingresar a inmuebles en el marco de operativos de seguridad, sin autorización judicial previa.
Sin toque de queda, pero con requisición de bienes
A diferencia de declaratorias anteriores, el presente estado de excepción no contempla toque de queda. Sin embargo, el decreto dispone la requisición temporal de bienes y servicios de origen lícito que sean, según el texto oficial, "estrictamente necesarios para garantizar la continuidad de las operaciones de las fuerzas de seguridad".
Esta disposición permite al Estado tomar de forma provisional recursos privados —vehículos, inmuebles, equipos— para sostener las operaciones militares y policiales en los territorios bajo estado de excepción. La requisición opera bajo parámetros de licitud y necesidad operativa estricta.
Semaforización de riesgo por cantones y distritos
El Gobierno incorporó al decreto un sistema de semaforización que clasifica el nivel de riesgo de los cantones declarados en estado de excepción, en función de su exposición a rutas de narcotráfico, tráfico de armas, municiones, explosivos y accesorios. Esta herramienta permite focalizar los recursos de seguridad en las zonas de mayor peligrosidad.
En Quito, los distritos con nivel alto de riesgo son La Delicia, Eloy Alfaro, Calderón y Quitumbe. En Guayaquil, los distritos de alto riesgo corresponden a Nueva Prosperina, Sur y Pascuales, mientras que Florida y Ceibos se ubican en nivel medio, de acuerdo con el semáforo del decreto.
El nuevo estado de excepción marca un escalón más en la estrategia de seguridad del Gobierno de Noboa, que desde el inicio de su mandato recurre de forma constante a esta figura constitucional para enfrentar la violencia del crimen organizado en Ecuador.
