El sobreendeudamiento se ha convertido en una de las principales preocupaciones económicas de las familias ecuatorianas. Las dificultades para cumplir con las obligaciones financieras, especialmente con un banco o una cooperativa, sumadas a los efectos de las crisis económicas de los últimos años, han provocado un incremento de las demandas judiciales por deudas en todo el país.

Las cifras reflejan la magnitud del problema. De acuerdo con datos de Aval Buró, tres de cada diez personas que mantienen una operación crediticia vigente no están pagando sus obligaciones a tiempo, situación que afecta directamente su historial financiero y su acceso al crédito. Paralelamente, las estadísticas del Consejo de la Judicatura revelan que, durante los últimos tres años, se han presentado más de un millón y medio de demandas por deudas en Ecuador.

En este escenario, la provincia de Manabí ocupa el tercer lugar a nivel nacional en número de procesos judiciales relacionados con obligaciones impagas, solo por detrás de Pichincha y Guayas.

En entrevista con Manavisión Plus, el abogado César Coronel Garcés, experto en deudas y representante de Defensa Deudores Ecuador, explicó cuáles son los derechos de los ciudadanos, cuándo un banco puede embargar un vehículo y qué errores deben evitar las personas que atraviesan problemas financieros.

¿En qué circunstancias un banco o un acreedor pueden embargar un vehículo por una deuda?

Cuando una persona obtiene un crédito de consumo en un banco o una cooperativa, o refinancia una deuda de tarjeta de crédito, generalmente firma un pagaré. El pagaré es un documento que se cobra por la vía ejecutiva.

Esta es la vía más utilizada, ya que representa el 56 % de los casos, y tiene una particularidad: con la sola presentación de la demanda, incluso antes de que la persona sea citada, ya se pueden dictar medidas cautelares, como, por ejemplo, el embargo de un vehículo.

Al respecto, también es importante hacer una distinción. Si una persona tiene un vehículo que está pagando a crédito, que aún no termina de cancelar, pero se encuentra al día y otro acreedor busca embargar ese bien, ese embargo es legalmente inviable y la persona puede oponerse, ya que el vehículo está prendado a favor de otro acreedor.

¿Puede un banco quitarle el vehículo a una persona solo porque tiene varias cuotas atrasadas?

El secuestro o embargo de un vehículo únicamente puede realizarse cuando existe una orden emitida por un juez dentro de un proceso judicial. Si no existe esa orden, el acreedor no puede retirar el vehículo de manera arbitraria, aunque el deudor tenga uno, dos, seis meses o incluso un año de atraso en sus pagos. Hacerlo sería absolutamente ilegal.

¿Cuánto tiempo debe esperar el acreedor para iniciar acciones en contra del deudor?

Legalmente no existe un plazo mínimo. La Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos establece que, una vez transcurridos 30 días desde la fecha prevista para el pago sin que se haya cumplido la obligación, el acreedor tiene el derecho de iniciar acciones legales contra el deudor.

Sin embargo, en la práctica este proceso suele demorarse un poco más, ya que, antes de acudir a la vía judicial, muchos acreedores intentan realizar gestiones de cobro extrajudicial mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, entre otros mecanismos.

También es importante tener en cuenta que el tiempo de espera dependerá de la relación previa entre el deudor y el acreedor. Si se trata de una persona que ha incumplido sus obligaciones de manera reiterada, es probable que el acreedor actúe con mayor rapidez. En cambio, si es el primer atraso, generalmente existe un mayor margen de tolerancia.

Si una persona devuelve un vehículo porque ya no puede pagar el crédito, ¿el banco puede seguir cobrándole la deuda o esta se extingue por completo?

Hay personas que tienen un crédito vehicular, ya devolvieron el carro y, de manera absolutamente ilegal, el acreedor les dice que, como el automotor se remató a un precio menor al valor de la deuda, se quedan sin vehículo y con deuda.

Al respecto, es necesario aclarar que la Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos dispone con claridad que, una vez cumplidos ciertos requisitos, se extingue la totalidad de la deuda cuando la persona devuelve el vehículo o cuando este le es retirado mediante ejecución forzosa, es decir, a través de un embargo y remate.

En cualquiera de los dos escenarios, ya sea la entrega voluntaria del vehículo o el embargo y remate, la deuda debe extinguirse en su totalidad, incluso si el valor actual del vehículo es menor al saldo pendiente.

¿Cuáles son los requisitos? Primero, que el vehículo haya sido adquirido mediante un crédito menor a 48 mil dólares. Segundo, que exista una garantía sobre el vehículo, ya sea una prenda o un contrato con reserva de dominio. Tercero, que sea el único vehículo inscrito a nombre de la persona. Y cuarto, que el vehículo sea de uso familiar o particular y no de uso comercial.

Si se cumplen estos requisitos, la deuda se extingue en su totalidad, incluido el capital, los intereses, los gastos legales, los honorarios de abogados y cualquier otro rubro relacionado.

¿Qué factores han provocado que miles de ecuatorianos tengan dificultades para cumplir con el pago de sus deudas?

Son muchos los factores que inciden en la capacidad de pago y en la morosidad de las personas en todo el Ecuador. Aunque usted no lo crea, hay mucha gente en Manabí que sigue arrastrando las consecuencias del terremoto de abril de 2016. Muchos negocios quebraron, muchas personas murieron y muchas fuentes de ingresos se vieron comprometidas.

Pero también existen otros factores que han incidido en la capacidad de pago, como el paro de octubre de 2019, el paro de junio de 2022, la pandemia de COVID-19 en 2020, la crisis energética de 2024, los reiterados estados de excepción y otros acontecimientos que han afectado la economía de las familias.

Además, existen factores de carácter individual: personas que han perdido su trabajo, que han sufrido el fallecimiento de un familiar cercano, que han enfrentado accidentes de tránsito o que atraviesan una enfermedad catastrófica. Todo esto, de alguna manera, incide en la capacidad de pago de las personas.

De tal manera que puedo decir con plena seguridad que, luego de tres años y medio de trabajo en Ecuador dedicándome exclusivamente al tema de las deudas, el ecuatoriano tiene un buen carácter de pago, sobre todo el ecuatoriano que vive en la provincia de Manabí. Quien hoy no paga una deuda no es porque no quiere, sino porque no puede.

¿Cuál es uno de los errores más frecuentes que cometen las personas cuando entregan un vehículo porque ya no pueden pagar el crédito?

Uno de los principales errores que se cometen en los créditos vehiculares ocurre cuando la persona pregunta en cuánto se vendió o se va a vender el vehículo. Pongamos un ejemplo: el carro se vende en 10 mil dólares y la deuda asciende a 15 mil dólares. Entonces, le hacen firmar un pagaré por la diferencia de 5 mil dólares.

Esto es absolutamente ilegal. Por disposición expresa de la ley orgánica que regula los créditos vehiculares y de vivienda, se establece con claridad que cualquier documento suscrito para garantizar el pago del saldo restante de la deuda carece de eficacia jurídica; es decir, se entiende como no escrito.

Por lo tanto, el único documento que se le debe entregar a la persona, una vez que ha devuelto el vehículo y se ha verificado que se cumplen los requisitos previstos en la ley, es el certificado de no adeudar.

Por ello, no se debe cometer el error de firmar un documento adicional para respaldar una supuesta deuda pendiente, porque la obligación tiene que ser declarada extinguida en su totalidad. No porque yo lo diga, sino porque así lo dispone expresamente la ley.

Si la ley establece que estas deudas deben extinguirse, ¿por qué todavía se presentan casos en los que las personas siguen siendo obligadas a pagar?

Existe una doble causa. La primera es el desconocimiento de los ciudadanos respecto a sus derechos. La segunda es que también existen dos tipos de acreedores: aquellos que respetan la ley y aquellos que tratan de desconocerla o de buscar siempre la quinta pata al gato.

En ese sentido, es necesario actuar en dos dimensiones. La primera, que los ciudadanos conozcan y exijan sus derechos. Y la segunda, que las empresas acreedoras entiendan las obligaciones que tienen por mandato legal y no jueguen a la viveza criolla.

Ahora bien, si esto sucede, recordemos que existen entes de control. Por ejemplo, en el caso de los bancos y las cooperativas están la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Pero, más allá de ello, es muy importante que los ciudadanos, antes de firmar cualquier documento o aceptar cualquier acuerdo, busquen asesoría especializada.

Y, por supuesto, si se está incumpliendo la ley, es necesario presentar las respectivas denuncias y darles seguimiento para buscar sanciones ejemplares y evitar que otras personas también sufran este tipo de abusos o atropellos contrarios a la normativa vigente.

¿Ha atendido casos de ciudadanos que continuaron pagando obligaciones que legalmente ya no debían?

Son más de 135 mil casos los que hemos conocido durante los últimos tres años y medio en Ecuador. Pero recuerdo uno en especial. Se trataba de una trabajadora del sector salud que vivía en la ciudad de Guayaquil.

Ella había adquirido un crédito vehicular con un conocido banco. Por distintas circunstancias, no pudo seguir pagando la totalidad de la deuda y decidió devolver el vehículo. El banco recibió el automotor y este incluso ya había sido transferido a nombre de otra persona.

Sin embargo, la entidad financiera sostuvo que aún existía un saldo pendiente. Después de vender el vehículo, tomó la diferencia entre el valor de la venta y el monto de la deuda e inició un proceso judicial en contra de nuestra cliente.

Nosotros presentamos una queja ante la Superintendencia de Bancos y ganamos en doble instancia. Como resultado, se ordenó la eliminación de esa deuda de todos los registros del banco y, como consecuencia, también se dispuso el archivo del proceso judicial.

En este caso, logramos demostrar que se cumplían todos los requisitos previstos en la ley: era el único vehículo inscrito a nombre de la señora, estaba gravado con una prenda y el vehículo ya había sido vendido a un tercero.

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