El proceso administrativo de remoción seguido contra el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, ingresó en una etapa clave. La Comisión de Mesa, Excusas y Calificaciones del Concejo Municipal abrió oficialmente el término de hasta cinco días para elaborar el informe que deberá ser conocido posteriormente por el pleno del Concejo Cantonal. El Municipio informó que esta fase se desarrolla conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
La apertura de este plazo marca el inicio de la recta final del procedimiento impulsado tras la denuncia presentada por el abogado Hugo Córdova. El documento que elabore la Comisión contendrá las conclusiones derivadas del análisis de las actuaciones procesales, las pruebas incorporadas al expediente y las argumentaciones presentadas por las partes involucradas.
Una vez concluido el informe, este deberá remitirse a la alcaldesa subrogante, Tatiana Coronel, quien, según dispone el COOTAD, tendrá la responsabilidad de convocar, a través de la Secretaría Municipal, a una sesión extraordinaria del Concejo dentro del plazo máximo de dos días.
En esa sesión extraordinaria, el informe elaborado por la Comisión de Mesa constituirá el único punto del orden del día. Además, la normativa vigente establece que el documento deberá ser leído de manera íntegra antes de que los concejales fundamenten su posición y procedan a emitir su voto sobre el proceso.
El proceso continúa pese al desistimiento del denunciante
La apertura del plazo para la elaboración del informe ocurre después de que la Comisión de Mesa resolviera continuar con la sustanciación del proceso, a pesar de la solicitud de desistimiento presentada por el abogado Hugo Córdova, quien impulsó inicialmente la denuncia de remoción.
Según informó el Municipio de Guayaquil, la Comisión analizó jurídicamente el pedido y concluyó que el procedimiento debía seguir su curso. Para ello, aplicó de manera supletoria el artículo 237 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), considerando que el caso involucra derechos políticos y tiene incidencia directa sobre la administración municipal.
La defensa de Aquiles Alvarez también sostuvo durante el proceso que una eventual aceptación del desistimiento podría generar incertidumbre respecto a la situación jurídica y política de la autoridad municipal. Por esa razón, planteó la necesidad de que el procedimiento concluya mediante una resolución definitiva adoptada por el Concejo Cantonal.
De esta manera, la Comisión determinó que el interés público y la naturaleza del procedimiento hacen necesario agotar todas las etapas previstas en la legislación vigente, garantizando simultáneamente el derecho a la defensa y el debido proceso.
El COOTAD establece las etapas del proceso de remoción
El procedimiento de remoción de autoridades de elección popular se encuentra regulado en los artículos 333 al 336 del COOTAD. Estas disposiciones determinan las etapas, plazos y garantías procesales que deben observarse durante la tramitación de una denuncia.
Dentro del caso que involucra al alcalde Aquiles Alvarez, la Comisión de Mesa admitió a trámite una de las tres denuncias presentadas inicialmente. Las restantes fueron rechazadas por incumplir requisitos formales y de legitimación activa, conforme a la normativa vigente y a criterios jurisprudenciales aplicados por los organismos competentes.
Posteriormente, Aquiles Alvarez designó oficialmente a los abogados Ramiro García y David Norero como sus representantes legales dentro del proceso administrativo. Con esa actuación, la Comisión consideró formalizado el ejercicio del derecho a la defensa de la autoridad municipal.
A partir de esa decisión, el organismo abrió un período de diez días hábiles para la presentación de pruebas de cargo y descargo. Durante ese lapso, tanto el denunciante como la defensa tuvieron la oportunidad de presentar documentos, alegatos y demás elementos probatorios relacionados con el caso.
El Concejo tendrá la decisión final
Concluida la fase probatoria y una vez elaborado el informe respectivo, corresponderá al Concejo Municipal adoptar la resolución definitiva respecto al proceso de remoción.
El artículo 336 del COOTAD dispone que el Concejo Cantonal debe reunirse en sesión extraordinaria para conocer exclusivamente el informe elaborado por la Comisión de Mesa. Durante la sesión, los concejales podrán intervenir, argumentar su posición y emitir su voto conforme a las disposiciones legales.
La decisión del pleno resultará determinante para definir la continuidad o no del alcalde en el ejercicio de sus funciones. Debido a la trascendencia institucional del caso, el procedimiento ha generado un amplio interés político y ciudadano en Guayaquil.
Especialistas en derecho público han señalado en ocasiones anteriores que este tipo de procesos constituye uno de los mecanismos de control político previstos por el ordenamiento jurídico ecuatoriano para las autoridades de elección popular, siempre bajo estricta observancia del debido proceso y del derecho a la defensa.
Transparencia, legalidad y debido proceso
Durante el desarrollo del procedimiento, la Comisión de Mesa ha insistido en que todas sus actuaciones se ejecutan en estricto apego a la normativa vigente. El Municipio de Guayaquil ha reiterado públicamente que el proceso se desarrolla respetando las garantías constitucionales y procesales de las partes involucradas.
Además, el cabildo ha sostenido que el cumplimiento de cada una de las etapas previstas en el COOTAD busca garantizar la transparencia, la seguridad jurídica y la legitimidad de la decisión que finalmente adopte el Concejo Cantonal.
En consecuencia, la apertura del término de cinco días para elaborar el informe representa uno de los últimos pasos dentro del procedimiento administrativo. Una vez concluida esta etapa, el proceso ingresará definitivamente al ámbito de decisión política del Concejo Municipal.
