La Corte Constitucional del Ecuador emitió una sentencia que fortalece la protección laboral para personas con discapacidad, trabajadores sustitutos y cuidadores, un precedente que puede influir tanto en el sector público como en el privado. El fallo desarrolla criterios sobre cuándo una desvinculación puede vulnerar derechos constitucionales y qué obligaciones tienen los empleadores antes de terminar una relación laboral.
La resolución revisa seis acciones de protección promovidas por trabajadores que denunciaron haber sido desvinculados pese a encontrarse en condiciones de especial vulnerabilidad. Entre ellos figuran servidores públicos, trabajadores sustitutos, cuidadores y un empleado del sector privado, cuyos casos sirvieron para fijar criterios de aplicación general que constituyen jurisprudencia vinculante.
A partir de este precedente, quienes tengan una discapacidad, cuiden a una persona con discapacidad o sean trabajadores sustitutos cuentan con estándares constitucionales más claros para reclamar protección si consideran que un despido vulneró sus derechos.
Protección laboral para personas con discapacidad: ¿qué cambia?
La Corte aclara que la sentencia no prohíbe despedir a una persona con discapacidad, un trabajador sustituto o un cuidador. Sin embargo, establece que estos casos no pueden tratarse como una terminación laboral ordinaria, pues involucran derechos como la igualdad, la vida digna, el trabajo y la atención prioritaria.
El fallo recuerda que la protección laboral reforzada busca garantizar que estas personas puedan mantenerse en sus empleos y evitar que una condición de discapacidad o el deber de cuidado se conviertan en la causa de una desvinculación. Además, señala que esta garantía también protege derechos relacionados, como el acceso a la salud y una vida digna.
La sentencia también desarrolla quiénes pueden acceder a esta protección. Incluye a las personas con discapacidad, a los trabajadores sustitutos y a quienes tienen bajo su cuidado a una persona con discapacidad, siempre que cumplan las condiciones previstas en la normativa vigente.
La sentencia alcanza al sector privado
Uno de los aspectos más relevantes es que el precedente no se limita al empleo público. Entre los expedientes revisados figura el caso de un trabajador de una empresa privada que alegó haber sido obligado a renunciar mientras tenía a su cargo a un adulto mayor con discapacidad auditiva del 78%. Ese proceso fue utilizado por la Corte para desarrollar el alcance constitucional de la protección laboral reforzada.
Uno de los principales efectos de la sentencia es que fortalece el acceso a la justicia constitucional (Acción de protección) para las personas con discapacidad, trabajadores sustitutos y cuidadores. La Corte Constitucional estableció que, por regla general, cuando estos grupos aleguen que un despido vulneró su derecho a la protección laboral reforzada, los jueces no podrán rechazar la acción de protección con el argumento de que se trata únicamente de un conflicto laboral, como algunas veces ocurrió. En cambio, deberán analizar el fondo del caso para determinar si existió o no una vulneración de derechos constitucionales.
El fallo constituye jurisprudencia vinculante, por lo que servirá como referencia para futuros procesos relacionados con despidos de personas que integran estos grupos de atención prioritaria.
Sector empresarial pide equilibrio
La decisión ya comenzó a generar reacciones en el sector productivo. A través de su cuenta en X, la presidenta de la Cámara de Comercio de Quito, Mónica Heller, expresó preocupación por el alcance que podría darse a la sentencia en las relaciones laborales privadas.
"Desde el sector productivo expresamos nuestra preocupación por el alcance que pueda darse a la Sentencia Nro. 1937-19-JP/25 de la Corte Constitucional. Esto, en la medida en que no debe confundirse el rol protector del Estado en el empleo público, con la contratación laboral privada", escribió.
Heller añadió que el sector privado reconoce la necesidad de proteger derechos, pero considera que esa responsabilidad no puede trasladarse a las empresas. "El sector privado no desconoce el factor humano ni la necesidad de proteger derechos. Sin embargo, no puede equiparse el régimen laboral privado con el público y menos aún puede pretenderse que la empresa privada sustituya al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones sociales", señaló.
Asimismo, advirtió sobre posibles efectos económicos. "Las medidas de protección deben guardar un equilibrio y ser acordes con cada régimen. Cuando se imponen cargas laborales cada vez mayores al sector productivo privado, que limitan su capacidad de actuar, se genera inseguridad jurídica, se merma la capacidad de las empresas para operar y para contratar y, en consecuencia, se reducen las oportunidades de empleo. Medidas de protección extremas no promueven el empleo, lo reducen".
Finalmente, sostuvo que "proteger a las personas y preservar las fuentes de trabajo deben ser objetivos complementarios y no contrapuestos".

