Con base en los elementos de convicción presentados por la Fiscalía General del Estado, un juez de la Unidad de Violencia contra la Mujer dispuso medidas alternativas a la prisión preventiva para el profesor universitario Bolívar Edmundo F. U., procesado por el presunto delito de abuso sexual, en un hecho ocurrido en Riobamba, en febrero de 2024.
Durante la diligencia judicial, el magistrado resolvió imponer como medidas cautelares la prohibición de salida del país y la presentación periódica del procesado ante la autoridad competente. Estas disposiciones se dictaron tras evaluar los elementos presentados por Fiscalía en la audiencia de formulación de cargos.
Cargos contra profesor por abuso
Asimismo, el juez ordenó medidas de protección a favor de la víctima, en cumplimiento de la normativa vigente para casos relacionados con violencia de género. Las autoridades no detallaron públicamente el alcance específico de estas medidas, en atención a la reserva legal del proceso.
La audiencia de formulación de cargos se desarrolló el jueves 29 de enero, ante un juez especializado, como parte del procedimiento penal iniciado tras la denuncia presentada por la afectada.
Inicio de la investigación
Según informó el Fiscal de la Unidad de Violencia de Género No. 2, la investigación se inició en febrero de 2024, luego de que una joven de 19 años presentara una denuncia contra el docente, quien se desempeñaba como profesor de Química II en una institución de educación superior de Riobamba.
De acuerdo con la versión fiscal, los hechos investigados se habrían registrado la noche del 21 de febrero de 2024, cuando la estudiante se encontraba en el vehículo del presunto agresor, conversando sobre la posible mejora de una calificación académica.
Durante ese encuentro, el profesor presuntamente realizó tocamientos indebidos y besó a la estudiante, hechos que motivaron la denuncia y el posterior inicio del proceso penal.
Elementos de convicción presentados
Para sustentar la formulación de cargos, la Fiscalía presentó varios elementos de convicción, entre ellos el testimonio anticipado de la víctima, conforme a los protocolos establecidos para este tipo de casos.
Además, se incorporaron actas de pericias, un informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la evaluación psicológica de la afectada, la versión de la madre de la joven y un informe relacionado con la actuación del procesado.
Estos elementos fueron expuestos ante el juez, quien los valoró para resolver sobre las medidas cautelares aplicables al procesado durante la etapa de investigación.
Etapa procesal y plazos
El juzgador dispuso que la instrucción fiscal tenga una duración de noventa días, periodo en el cual la Fiscalía deberá recabar y presentar nuevos elementos que permitan fortalecer o descartar la hipótesis acusatoria.
Durante este tiempo, el profesor deberá cumplir estrictamente las medidas impuestas, mientras continúa el desarrollo del proceso penal conforme a lo establecido en la legislación ecuatoriana.
El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta normativa establece las sanciones aplicables para quienes incurran en este tipo de conductas, de acuerdo con la gravedad del hecho y las circunstancias determinadas en el proceso judicial.