La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas rechazó el recurso de apelación presentado por el exjuez de Garantías Penitenciarias Patricio Javier V. C. y confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia, que le impone 40 meses de prisión, el pago de 12.000 dólares por concepto de reparación integral y una multa equivalente a 12 salarios básicos unificados, al ser declarado autor del delito de prevaricato.
La resolución fue adoptada durante una audiencia telemática, en la que la fiscal provincial de Pichincha, Alexandra Zurita, sostuvo que el exjuez aceptó los hechos, la pena y la reparación integral al acogerse al procedimiento abreviado.
Según la Fiscalía, la reparación económica fue calculada con base en las remuneraciones que el procesado recibió del Consejo de la Judicatura durante los tres meses en que permaneció en prisión preventiva y no ejerció funciones judiciales.
La Sala ratificó la sentencia
Al anunciar la decisión, el juez ponente indicó que el tribunal de primera instancia dictó la sentencia conforme a los términos establecidos en el acuerdo del procedimiento abreviado, motivo por el cual resolvió rechazar la apelación.
Además de la pena privativa de libertad y las sanciones económicas, la Sala confirmó la medida de reparación inmaterial, que obliga al exjuez a elaborar un video destinado a ser difundido en el portal del Consejo de la Judicatura, en el que deberá explicar las consecuencias jurídicas de sus actuaciones utilizando su propio caso como referencia.
La multa impuesta corresponde a lo previsto en el numeral 8 del artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), relacionado con las sanciones accesorias establecidas en la legislación penal ecuatoriana.
El caso investigado
De acuerdo con la Fiscalía, el proceso se originó porque Patricio Javier V. C. concedió de manera irregular un indulto presidencial al privado de libertad Miguel Ángel L., quien cumplía una condena de tres años y siete meses por el delito de delincuencia organizada.
El beneficio se sustentó en el Decreto Ejecutivo No. 265, firmado el 22 de noviembre de 2021 por el entonces presidente Guillermo Lasso, que establecía la posibilidad de conceder indultos a personas privadas de libertad con enfermedades catastróficas o terminales, siempre que cumplieran determinados requisitos legales.
Según la investigación, Miguel Ángel L. no reunía las condiciones para acceder al indulto, ya que no contaba con una sentencia ejecutoriada y había sido condenado por un delito expresamente excluido de los beneficiarios contemplados en el decreto.
Elementos presentados por la Fiscalía
Durante la audiencia de procedimiento abreviado, realizada el 19 de agosto de 2025, la Fiscalía presentó como elementos de convicción una providencia emitida por la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, en la que constaba que el sentenciado mantenía pendiente la resolución de un recurso de apelación.
También incorporó una copia certificada de la sentencia condenatoria emitida por un Tribunal de Garantías Penales, en la que Miguel Ángel L. fue declarado culpable como autor directo del delito de delincuencia organizada.
La Fiscalía informó además que el 18 de diciembre de 2024 el entonces juez había negado inicialmente el indulto, pero posteriormente, el 15 de enero de 2025, resolvió concederlo, decisión que dio origen al proceso penal por prevaricato.
Contexto legal
El delito de prevaricato cometido por jueces o árbitros está tipificado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona a quienes emitan resoluciones contrarias a una disposición expresa de la ley.

