Origen de la conmemoración
El Día Internacional de las Personas con Discapacidad se conmemora cada 3 de diciembre desde el año 1992.
En octubre de ese año, la Asamblea General de las Naciones Unidas decretó el día con el objetivo de llamar la atención y fomentar la inclusión de la personas con discapacidad, para así lograr su trato igualitario dentro de la sociedad.
En este 2015, la ONU impulsa como tema “La inclusión importa: acceso y empoderamiento para personas con todo tipo de capacidad”.
Los sub temas para este Día Internacional son:
- Hacer las ciudades inclusivas y accesibles para todos.
- Mejorar los datos y estadísticas sobre discapacidad.
- Incluir a personas con discapacidad invisible en la sociedad y el desarrollo.
Beneficios legales
En el Ecuador, este grupo social está protegida bajo la Ley Orgánica de Discapacidades, la cual fue aprobada en el 2013 y publicada en Registro Oficial el 17 de diciembre de ese mismo año.
Los beneficiados con esta ley son:
- Ecuatorianos residentes en el país y en el exterior.
- Extranjeros residentes en Ecuador.
- Sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Su cónyuge, pareja o representante legal.
Derechos Básicos que otorga la ley:
Atención prioritaria, sin hacer fila, en todas las entidades del sector público y privado, con celeridad y agilidad.
Derecho a la salud y a la dotación gratuita de medicamentos, insumos y ayudas técnicas por parte del Ministerio Público y la Misión Manuela Espejo.
Becas y afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Jubilación especial por vejez. Para las personas con discapacidad intelectual con 20 años de aportaciones al IESS, y las otras discapacidades con 25 años.
Inclusión laboral y crédito preferente.
Tarifa preferencial del 50% en el transporte público y comercial, sea terrestre, aéreo, ferroviario y fluvial.
Tarifas especiales del 50% en todos los espectáculos, sean organizados por instituciones públicas o privadas o personas naturales.
Descuentos hasta de un 50% en el pago de las planillas de los servicios básicos que estén a nombre de usuarios con discapacidad o su representante legal.
Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y exoneración del 50% en el pago del impuesto predial municipal, tarifa cero del Impuesto a la Renta.
Exoneración de los impuestos y aranceles en la importación y compra de vehículos ortopédicos y no ortopédicos para personas con discapacidad.