El Consejo Nacional Electoral (CNE) presentó una denuncia ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) contra el movimiento Amigo por una presunta infracción relacionada con la entrega de información financiera de la organización política. La acción se conoció mientras el movimiento permanece suspendido por nueve meses por disposición del TCE, dentro de una investigación impulsada por la Fiscalía General del Estado.
La denuncia fue presentada el 15 de julio de 2026 por el presidente del CNE, José Cabrera, contra el exrepresentante legal Víctor Bravo, el actual representante legal Francisco Loor y Andrés Benites, responsable del manejo económico del movimiento.
Según el organismo electoral, los denunciados habrían incumplido las obligaciones previstas en el Código de la Democracia, relacionadas con la presentación de informes financieros y la transparencia sobre el origen de los aportes recibidos por la organización política.
La denuncia se basa en el Código de la Democracia
El CNE sostiene que la presunta infracción corresponde a la disposición que sanciona a los representantes de organizaciones políticas que "no presenten los informes con las cuentas del partido o movimiento, el monto de los aportes recibidos, la naturaleza de los mismos, su origen, el listado de contribuyentes...", tal como establece el Código de la Democracia.
Además, el expediente quedó en manos del juez electoral Guillermo Ortega, quien emitió un auto de sustanciación el 20 de julio. En esa resolución otorgó al CNE un plazo de 48 horas para completar y aclarar los términos de la denuncia antes de continuar con el trámite.
Un día después de que el CNE presentó la denuncia, el 16 de julio, el fiscal general del Estado, Carlos Leonardo Alarcón, solicitó al TCE la suspensión del movimiento Amigo por nueve meses, mientras se desarrolla una investigación por un presunto caso de lavado de activos.
Las sanciones previstas por la ley
El artículo 281 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, conocida como Código de la Democracia, establece que este tipo de infracción puede ser sancionada con una multa de entre 20 y 70 salarios básicos unificados y con la suspensión de los derechos políticos por un período de dos a cuatro años.
La misma norma añade: "Sin perjuicio de la sanción relativa a la cancelación de la inscripción de la organización política establecida en esta Ley", lo que abre la posibilidad de que el movimiento pueda perder su registro si así lo determina la autoridad competente.
Por otra parte, el 20 de julio, el CNE dio cumplimiento a la resolución del TCE que ordenó la suspensión del movimiento Amigo. Con esa medida, la organización política quedó impedida de participar en actividades propias de su funcionamiento durante el tiempo establecido por la resolución judicial.
Impacto en las elecciones seccionales
La suspensión afecta los planes de la Revolución Ciudadana, que tenía previsto utilizar a Amigo como organización política para participar en las próximas elecciones seccionales. Ante este escenario, dirigentes del correísmo analizan otras alternativas para registrar sus candidaturas. Entre las opciones mencionadas figura el Partido Socialista Ecuatoriano (PSE), organización que también ha incorporado a varios integrantes de ese sector político.
Mientras tanto, el proceso iniciado por el CNE seguirá el trámite previsto en el TCE. La resolución que adopte ese organismo definirá si existe responsabilidad por la presunta infracción electoral y si corresponde aplicar las sanciones previstas en la legislación vigente.

